Artículo 1967 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Hay violencia moral o intimidación cuando se emplea tormento o cualquiera otra fuerza física o amenazas que originen miedo o temor, es decir, que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes de cualquiera de las partes o del autor de un negocio jurídico, de su cónyuge, de la persona con quien haga vida marital sin estar casado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, o de persona unida a él por lazos familiares o de afecto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial