Artículo 2168 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo XI
Si mediante la acción de nulidad en el caso de lesión no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial