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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo XI — De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos

Sección Tercera De la convalidación

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2186 al 2194 · 9 artículos

Artículo 2186

La convalidación o confirmación es el negocio jurídico por el cual, el titular de la acción de anulación, renuncia a impugnar el negocio afectado de nulidad relativa.

Artículo 2187

Cuando el negocio jurídico es nulo por incapacidad que no sea absoluta, violencia relativa o error, puede ser convalidado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.

Artículo 2188

El representante legítimo del incapaz puede, mientras subsista la incapacidad y previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, convalidar el negocio anulable celebrado por su representado.

Artículo 2189

La nulidad de un negocio jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación del negocio hecha en la forma omitida, o por el cumplimiento voluntario de las obligaciones originadas en el propio negocio, salvo que la ley disponga otra cosa o que la falta de forma perjudique a tercero.

Artículo 2190

La convalidación puede ser expresa o tácita.

Artículo 2191

El documento en que coste la convalidación expresa debe contener, bajo pena de nulidad:

I. La especificación del negocio que se quiera confirmar.

II. La expresión del vicio de que adolecía.

III. La manifestación de la intención de convalidarlo.

La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.

Artículo 2192

El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro medio, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, sin necesidad de formalidad alguna, a no ser que la falta de ésta perjudique a tercero.

Artículo 2193

La convalidación, sea expresa o tácita, no exige el concurso de la parte a cuyo favor se hace, salvo que se trate de la falta de forma en contratos en que la ley la requiera.

Artículo 2194

La convalidación se retrotrae al día en que se celebró el negocio nulo; pero este efecto retroactivo no perjudicará derechos de tercero.

DE LA CONVERSIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial