Título Tercero — De los negocios jurídicos
Sección Cuarta De la conversión
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2195
Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero válido, si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso, pero válido.
II. Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que hubieran optado por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo.
Artículo 2196
La total ejecución voluntaria del negocio válido se tendrá por conversión tácita del nulo.
DE LA CONSERVACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial