Título Tercero — De los negocios jurídicos
Sección Quinta De la conservación
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2197
No sólo en el caso del artículo 1930, sino cuando un negocio jurídico, en la totalidad de sus cláusulas o en una parte de ellas provoque dudas o ambigüedades en su interpretación, ésta debe hacerse en el sentido de que el negocio produzca efectos y no en el sentido de que no los produzca, salvo que ello sea imposible y en este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 1939
Artículo 2198
Cualquiera que haya sido la denominación que los celebrantes le hayan dado a un determinado negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y que el autor o las partes desearon al celebrarlo.
L I B R O S E X T O
DE LAS OBLIGACIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial