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Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo XI — De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos

Sección Primera De la inexistencia

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2151 al 2153 · 3 artículos

Artículo 2151

El negocio jurídico inexistente por la falta de cualquiera de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 1899, no producirá efecto legal alguno.

Artículo 2152

El negocio jurídico inexistente no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. Su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2153

Para los efectos legales se considera que no existe manifestación de voluntad y por tanto el negocio será inexistente, si quien la emite es;

I. Un niño menor de doce años de edad.

II. Una persona privada de inteligencia, aunque tenga intervalos lúcidos, salvo, en este último caso, disposición de la ley.

III. Un sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o mediante intérprete por lenguaje mímico.

IV. Una persona en estado de ebriedad absoluta, o completamente inconsciente por el efecto de drogas enervantes, si se prueba plenamente que carecía totalmente de voluntad al firmar o estampar sus huellas digitales en el documento en que pudiera aparecer haber contratado.

DE LAS NULIDADES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial