Artículo 2182 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo XI
Independientemente de la destrucción retroactiva de los efectos provisionalmente producidos por el negocio anulado, las partes que lo celebraron quedan sujetas a la responsabilidad derivada de actos ilícitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial