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Artículo 2224 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y cuando deja de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial