Artículo 2225 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar un bien ajeno, no observe la diligencia mínima, que el común de los hombres pone en el cuidado de sus bienes; será leve, cuando aquél no observe la diligencia media que acostumbra el buen padre de familia en el cuidado de sus bienes, y será levísima, cuando el deudor no observe la diligencia máxima que acostumbra el diligentísimo padre de familia en el cuidado de lo suyo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial