Artículo 976 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta ante los testigos al notario que autoriza el acto.
En el testamento público simplificado el testador declara su última voluntad en la forma establecida en el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial