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Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VII Del testamento hecho fuera del estado

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 1039

Artículo 1039

Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de Coahuila, y los otorgados en el extranjero, se regirán, en cuanto a su forma y a los efectos que deban producir en este Estado, por lo dispuesto respectivamente en los artículos 15, 16 y 18 de este código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial