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Artículo 985 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los interesados están ausentes o son desconocidos del notario, la noticia se dará al juez.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2006) En los casos en que se otorgue testamento, el Notario Público que dé fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, deberá formular aviso de dicho otorgamiento dentro de los 8 días hábiles siguientes a las instancias oficiales encargadas de llevar el registro correspondiente en los términos señalados en la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial