Artículo 2195-C Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Los medios electrónicos y plataformas digitales en los que se lleven a cabo las asambleas por videoconferencia y mixtas deberán satisfacer las características técnicas necesarias que permitan la transmisión continua, simultánea y en tiempo real de toda la duración de la asamblea, y de las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo durante la misma.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial