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Leyes Descargar AYA

Artículo 2195-B Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

En caso de que una asociación decida llevar a cabo una asamblea por videoconferencia o mixta, deberá publicar en su convocatoria la fecha, hora, medio, la dirección electrónica o número de la reunión, en su caso la contraseña, la forma en la cual se realizará la asamblea, así como la forma en que se llevará a cabo la identificación de los asociados y la forma en la que se realizará el cálculo del quorum de instalación y votación.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial