Artículo 2418 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura, o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse. Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto en cuanto a tercero sino desde que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial