Artículo 2434 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
I. Cuando se extinga el bien hipotecado;
II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2405;
V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 1820;
VI. Por la remisión expresa del acreedor;
VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial