Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo II Del contrato de obra
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2159
Los empresarios constructores son responsables ante el dueño de la obra, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.
Artículo 2160
Artículo 2161
Todo el riesgo de la obra será del dueño, a no ser que haya habido culpa, impericia, o demora del empresario.
Artículo 2162
Se presume, salvo prueba en contrario, que la pérdida de la obra contratada proviene de culpa del empresario, cuando se verifica estando aún la cosa en su poder.
Artículo 2163
Será de cuenta del empresario la pérdida ocasionada por la mala calidad de los materiales, si no previno oportunamente al dueño del riesgo a que por esta causa quedaba expuesta la obra.
Artículo 2164
El empresario que construyó un edificio, responde durante cinco años, contados desde el día de la entrega de la obra, si ésta se daña por vicio o defecto de la construcción o cimentación, a no ser que de ellos haya dado aviso al dueño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial