Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo IV Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2185
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás servicios propios del hospedaje.
Artículo 2186
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.
Artículo 2187
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2188
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje. A ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Título Decimoprimero De las asociaciones y de las sociedades
I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial