Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo IV Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2185 al 2188 · 4 artículos

Artículo 2185

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás servicios propios del hospedaje.

Artículo 2186

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene establecimiento destinado a ese objeto.

Artículo 2187

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2188

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje. A ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Título Decimoprimero De las asociaciones y de las sociedades

I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial