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Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Noveno — Del mandato

Capítulo V Del mandato judicial

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2098 al 2107 · 10 artículos

Artículo 2098

No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapacitados;

II. Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)

Artículo 2099

El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el tribunal de los autos, o bien en comparecencia o diligencia ante dicho tribunal de manera verbal y directa. Desde el momento de la ratificación o de la designación del mandatario en comparecencia o diligencia, el mandato judicial surte todos sus efectos y el mandatario queda facultado para actuar en nombre y representación del otorgante sin necesidad de proveído judicial ulterior. Si el tribunal no conoce al otorgante, o bien si éste no se identifica debidamente, exigirá testigos para su identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Artículo 2100

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;

II. Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

IV. Para absolver y articular posiciones;

V. Para hacer cesión de bienes;

VI. Para recusar;

VII. Para recibir pagos;

VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del

Artículo 2101

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por algunas de las causas expresadas en el artículo 2108;

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;

III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Artículo 2102

El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el de la contraria, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.

Artículo 2103

El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando además sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Artículo 2104

El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato teniendo facultades para ello, o sin avisar a su mandante para que nombre a otra persona.

Artículo 2105

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2108:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Artículo 2106

El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la sustitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del sustituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Artículo 2107

La parte puede ratificar, antes de que se dicte sentencia ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial