Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2486
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2429, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2471 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2429, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial