Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2488
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que proceden (sic), se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2489
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial