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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2488 al 2489 · 2 artículos

Artículo 2488

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que proceden (sic), se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2489

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial