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Artículo 447 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Terminada la sociedad conyugal se procederá a formar inventario en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de cada persona consorte, que serán de estas o de sus herederos; para su liquidación se observará lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada persona casada lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si los hubiere, se dividirá entre ellas en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada persona cónyuge. Si una sola llevó bienes, de ésta se deducirá la pérdida total, y

II. Todo lo relativo a la formación de inventarios y a las solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial