Artículo 456 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Los consortes podrán hacerse donaciones, si no fueren contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudicaren el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial