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Artículo 600 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Cuando llegue a conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad incumplen con los deberes que ella les impone o incurren en violencia familiar, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la

patria potestad. El Ministerio Público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial