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Artículo 621 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

La patria potestad se acaba:

I. Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Por la emancipación del menor; y (SIC)

(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)

III. Por llegar a la mayoría de edad de quien o quienes se encuentren sujetos a ella; y

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024) IV.- Por violencia familiar reiterada declarada por sentencia firme; entendiéndose como tal, las conductas realizadas por más de una vez al núcleo familiar contra alguno de sus miembros o en su conjunto y en los términos establecidos por el Artículo 27 bis de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial