Artículo 133 Código Civil del Estado de Nuevo León
Libro Primero — De las personas Título Cuarto — Del registro civil Capítulo VIII — Actas de inscripcion de sentencias
Índice de la leyLas actas a que se refiere el artículo 131 contendrán: él nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó. Asimismo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente hacerlas, según los cambios del estado civil.
(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial