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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Código Civil del Estado de Nuevo León

Libro Primero — De las personas Título Cuarto — Del registro civil Capítulo VIII — Actas de inscripcion de sentencias

Las actas a que se refiere el artículo 131 contendrán: él nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó. Asimismo se harán las anotaciones correspondientes en todos los casos en que sea procedente hacerlas, según los cambios del estado civil.

(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial