Artículo 450 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991) II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por si mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
III.- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial