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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991) II.- Los mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico o sensorial que les impida gobernarse por si mismos o no puedan manifestar su voluntad por algún medio.

III.- Los sordo-mudos que no saben leer ni escribir;

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial