Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo V De la tutela legitima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 492 al 494 · 3 artículos

Artículo 492

La Ley coloca a los expósitos y a los menores abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. Para desempeñar tal encargo deberá Ilevar a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

Artículo 493

Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.

Artículo 494

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial