Libro Primero — De las personas
Capítulo V De la tutela legitima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 492
La Ley coloca a los expósitos y a los menores abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. Para desempeñar tal encargo deberá Ilevar a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)
Artículo 493
Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.
Artículo 494
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial