Artículo 493 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, menores abandonados o que hayan acogido menores cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial