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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo XVI Del estado de interdiccion

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 635 al 640 · 6 artículos

Artículo 635

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del

Artículo 636

Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 643

Artículo 637

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, solo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.

Artículo 638

La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 639

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 635 y 636, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Artículo 640

Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial