Artículo 469 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
(ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial