Artículo 630 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo XIV
En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial