Artículo 632 bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo XV
Al margen de los Consejos Locales de Tutelas que se reglamentan en artículos que anteceden, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del órgano interno que corresponda, podrá contar con los tutores, curadores o interventores que su presupuesto permita, a efecto de que puedan intervenir dentro de los procesos jurisdiccionales donde sea necesario.
Las personas que desempeñan los cargos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir con los requisitos que exige el presente código, así como los que exijan las demás leyes y reglamentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial