Artículo 92 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
La solicitud a que se refiere el artículo anterior, expresará:
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos, fueran conocidos. Cuando alguno o ambos pretendientes hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y fecha de ésta,
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) ll.- El orden de los apellidos que en su caso llevarán sus hijos y/o hijas.
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) III. Que no tienen impedimento legal para casarse;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) IV. Que es su voluntad unirse en matrimonio; y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) V. Que no se encuentre inscrito en el registro de deudores alimentarios.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial