Artículo 1271 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si de la conservación de las obras a que se refiere el artículo anterior, se siguiere perjuicio al predio dominante el dueño del sirviente estará obligado a restablecerlo en su antiguo estado y a indemnizar los daños y perjuicios que haya causado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial