Artículo 1291 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar ésta;
III. Pagar una indemnización por el terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos;
IV. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial