Artículo 1293 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si el que disfruta el acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias, y pagar, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 1291, el terreno que nuevamente se ocupe y los daños que cause.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial