Artículo 1840 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
Para que proceda la compensación, se requiere:
I. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero;
II. Que cuando son fungibles los bienes debidos sean de la misma especie y calidad;
III. Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato; y, IV. Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial