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Artículo 1869 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:

I. Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva;

II. Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional;

III. Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple;

IV. Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado; y, V. Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial