Artículo 2963 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Sólo que en el concurso hubiere bienes suficientes para pagar a todos los acreedores, se cubrirán los réditos al tipo convenido, que sea superior al legal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial