Artículo 2968 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y orden, serán pagados según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial