Artículo 2973 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2971, es necesario:
I. Que conserve en su poder la prenda si se le entregó materialmente ésta; y, II. Que si la prenda se le entregó virtual o jurídicamente, no haya consentido que el depositario de ella, sea o no el deudor, la entregará a otra persona.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial