Artículo 2977 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o pagar las deudas de que especialmente responden algunos de ellos y, en estos supuestos, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial