Artículo 967 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El que hallare un bien mueble perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial