Artículo 973 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Si el reclama nte no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclamará la propiedad del mostrenco, se venderá éste, dándose una cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose el resto al Gobierno del Estado para destinarlo a su vez a la asistencia social pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial