Sección Décima Cuarta Legado para contraer matrimonio
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3216
Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada para contraer matrimonio y puede dejarse a alguno el usufructo total o parcial de uno o varios bienes o una pensión o prestación periódica por el tiempo que permanezca viudo o soltero. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA LEGADOS ALTERNATIVOS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial