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Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo VII — Legados

Sección Tercera Legado de bien ajeno

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3176 al 3184 · 9 artículos

Artículo 3176

El legado de un bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido, y el heredero debe adquirirlo para entregarlo al legatario, o dar a éste su precio.

Artículo 3177

La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.

Artículo 3178

Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado.

Artículo 3179

Es válido el legado, si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.

Artículo 3180

No produce efectos el legado de bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.

Artículo 3181

Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Artículo 3182

Si en el bien legado sólo tenía una parte el testador sabiéndolo éste, vale el legado.

Artículo 3183

Es válido el legado de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.

Artículo 3184

Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del legatario, será nulo el legado. LEGADO DE BIEN INDETERMINADO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial