Sección Décima Sexta Legados de usufructo, y servidumbre
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3223
Los legados de usufructo o servidumbre voluntaria, subsistirán mientras viva el legatario o por el plazo que les fije el testador.
Artículo 3224
Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el Artículo anterior, si el beneficiario fuere alguna persona jurídica.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial