Sección Octava Legado de dinero o de un bien depositado
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3206
El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
Artículo 3207
El legado de bien o cantidad deposita da en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre. SECCIÓN NOVENA LEGADO DE EDUCACIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial