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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo VII — Legados

Sección Octava Legado de dinero o de un bien depositado

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3206 al 3207 · 2 artículos

Artículo 3206

El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Artículo 3207

El legado de bien o cantidad deposita da en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre. SECCIÓN NOVENA LEGADO DE EDUCACIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial