Sección Décima Legado específico
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 3209
En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa característica. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA LEGADO DE PENSIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial